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Que debes saber del Certificado de Eficiencia Energética

 

 

1-¿Qué es una certificación energética?
Es un procedimiento para certificar energéticamente los edificios o partes de un edificio existente (aquí se incluyen viviendas, oficinas y locales). Surge a través de la aprobación del Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, sobre Eficiencia Energética, según exigencia de la UE.

El Real Decreto obliga a poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios o unidades de éste, un Certificado de eficiencia energética, que constará de la calificación energética del edificio, vivienda, local u oficina, conteniendo información objetiva sobre las características energéticas, consumos, prestaciones y posibles mejoras de la eficiencia energética del inmueble. 

El certificado de eficiencia energética incluye una calificación del inmueble (niveles desde A aG) e información objetiva sobre las características energéticas, emisiones, consumos, prestaciones y posibles mejoras en cuanto a ahorro energético.

 

2-¿Para qué sirve?

La finalidad última es la promoción de la eficiencia energética (y las inversiones en ahorro de energía).

Mediante la emisión del certificado energético, se informa a los compradores y usuarios de los inmuebles de las características energéticas de los mismos, sus consumos, sus prestaciones y sus posibles mejoras.

 

3-¿En qué consiste la certificación energética?

A través de un estudio pormenorizado del inmueble, se obtiene una calificación del mismo (desde el nivel A al nivel G), conteniendo un certificado con la calificación energética obtenida. Tal certificado se debe remitir a la administración autonómica correspondiente y quedará en posesión del propietario del inmueble.

 

La certificación energética contiene información objetiva sobre las características energéticas, consumos, prestaciones y posibles mejoras en cuanto a ahorro energético del inmueble.


Una buena calificación necesariamente aumentará el valor de un inmueble en un futuro inmediato.

 

4-¿A partir de cuándo será necesario?

Será necesario en cualquier transacción de vivienda o local comercial (venta/alquiler) a partir del 1 de junio del año 2013.

 

5-¿Quién debe realizar el encargo?

El encargo lo debe realizar el propietario del inmueble. Según el Artículo 5.1 del Real Decreto 235/2013 sobre Eficiencia Energética:


“El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, en los casos en que venga obligado por este real decreto. También será responsable de conservar la correspondiente documentación”.

 

6-¿Quién está obligado?

Edificios de nueva construcción. Edificios o unidades de edificios (pisos, oficinas y locales) existentes que se pongan a la venta o en alquiler.
Edificios o unidades de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

 

7-¿Puedo alquilar/vender mi vivienda sin el Certificado Energético?

No, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, según el Artículo 11.1.:
“La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio”.

 

8-¿Qué validez tiene?

El Certificado de Eficiencia Energética tendrá una validez máxima de 10 años.
 
9-¿Puedo anunciar el alquiler o compra de mi  vivienda sin el certificado y cuando tenga comprador realizar el certificado?

No, la etiqueta de eficiencia energética debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio. El real decreto especifica: “se exige por tanto la exhibición de la etiqueta energética en cualquier tipo de anuncio ya sea carteles en viviendas, agencias inmobiliarias, portales web, medios escritos etc.…”

 
10-¿Debe registrarse el certificado de eficiencia energética?

Si, debe ser registrado por el propietario del edificio ante el órgano competente de la comunidad autónoma, que podrá llevar un registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.

 
11-¿Qué pasa si estando obligado no certifico mi vivienda, local comercial u oficina?

El incumplimiento de la normativa se considerará como una infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

 

12-¿Quién lo puede realizar?

En el Artículo 8.2. se expone:

“El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnicos certificadores que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética, elegidos libremente por la propiedad del edificio” (o parte del mismo).


Se entiende, por tanto, que pueden realizarlo los Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros Industriales e Ingenieros Industriales Técnicos.
 

13-¿Qué pasa si no certifico energéticamente mi inmueble?

Según el R.D. 235/2013, Capítulo V, Régimen sancionador. Artículo 18. Infracciones y sanciones.

"El incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico, se considerará en todo caso como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación.

Además, el incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico que constituyan infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, se sancionará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título IV del texto refundido citado."

 

14-¿Todos los tipos de edificios están obligados?

No, existen las siguientes excepciones;

a) Aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.
b) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado de esta forma, o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto;
c) Edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas;
d) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años;
e) Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales;
f) Edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2;
g) Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente,  y que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas;
h)Edificios que se compren para su demolición;
i) Edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro meses al año o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.

 
15-¿Quién es el responsable de la renovación de la certificación de eficiencia energética?

Al igual que en el caso de la realización de la certificación energética del edificio, es el propietario del edificio completo, vivienda o local, el responsable de su renovación. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.

 
16-¿Qué información contiene el certificado de eficiencia energética?

El certificado de eficiencia energética del edificio o unidad del edificio contendrá como mínimo la siguiente información:
a) Identificación del edificio o unidad del edificio que se certifica, incluyendo referencia catastral.
b) Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.
c) Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética que le era de aplicación en el momento de su construcción, en el caso de los edificios existentes.
d) Descripción de las características energéticas del edificio, envolvente térmica, instalaciones, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energéticadel edificio.
e) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.

f) Documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una unidad de este, a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora de esa índole en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes. Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética abordarán:
i. las medidas aplicadas en el marco de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio, y
ii. las medidas relativas a elementos de un edificio, independientemente de la realización de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio.

g) Las recomendaciones incluidas en la certificación de eficiencia energética serán técnicamente viables en el edificio concreto y podrán incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil.


Contendrá información dirigida al propietario o arrendatario sobre dónde obtener información más detallada, incluida información sobre la relación coste-eficacia de las recomendaciones formuladas en el certificado. La evaluación de esa relación se efectuará sobre la base de una serie de criterios estándares, tales como la evaluación del ahorro energético, los precios subyacentes de la energía y una previsión de costes preliminar. Por otro lado, informará de las actuaciones que se hayan de emprender para llevar a la práctica las recomendaciones. Asimismo se podrá facilitar al propietario o arrendatario información sobre otros temas conexos, como auditorías energéticas o incentivos de carácter financiero o de otro tipo y posibilidad de financiación.
h) Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo, por el técnico certificador, durante la fase de calificación energética con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio.

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